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Productos Etiquetado y envasado

‘Quisiera saber si las afirmaciones realizadas en el etiquetado/presentación de patatas y cebollas frescas son correctas según la norma general de etiquetado y según el reglamento relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. El reglamento de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos pide que toda declaración debe de tener fundamento científico ¿Qué se entiende por “pruebas científicas generalmente aceptadas”? ¿Qué tipo de estudios tendría que haber para poder afirmar que unas cebollas son, por ejemplo, ‘buenas para el colesterol’? ¿Qué condiciones tienen que cumplir esas pruebas o los sujetos que las hacen para que se consideren “generalmente aceptadas”?Qué significa lo que se dice en el artícúlo 8.1 del Reglamento 1924/2006: “Solamente se autorizarán las declaraciones nutricionales si están enumeradas en el Anexo y se ajustan a las condiciones fijadas en el reglamento”. Según esto, ¿se podría hacer algún tipo de declaración aunque no se recojan en el anexo?Quisiera saber también quién es la autoridad competente en Cataluña para realizar una consulta formal por escrito sobre legislación de etiquetado con declaraciones nutricionales y saludables.’

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