Seguridad Alimentaria
Trabajo en el sector cárnico y una de las actividades de nuestra empresa es la elaboración de embutidos. Se está contemplando la idea de elaborar además salazones cárnicos, esto es, panceta salada, oreja y rabo de cerdo salado (todo ello, previamente, en salazón). ¿Sería factible realizar esta actividad con el epígrafe de la clave 10 : 1- Fabricación y/o elaboración y o transformación de: 56- preparados de carne y carne picada destinados al mercado nacional, presentando previamente, el proyecto de elaboración a las autoridades sanitarias competentes?
Para la elaboración de salazones cárnicas, se debería cumplir el Real Decreto 1904/1993, de 29 de Octubre por el que se establece las condiciones sanitarias de producción y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados productos de origen animal, que es seguramente el que utilizáis para vuestra actividad habitual.
En concreto, existe una legislación específica sobre la panceta. Es la orden, de 29 de octubre 1986, por la que se aprueba la norma de calidad del tocino salado y de la panceta curada, destinados al mercado interior. Orden posteriormente modificada por la Orden de 21 de marzo 1989 y por la Orden de 9 de abril de 1996. Puedes comprobar si se ajusta a esta situación en concreto.
Nuestra recomendación es que acudieras a la Consejería de Sanidad y Consumo” de la Comunidad Autónoma a la que perteneces y allí a la sección/subsección que lleve el Registro sanitario. O también consultar, sobre tu caso en particular, a los técnicos de salud pública que estén realizando las inspecciones a la empresa.