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Seguridad Alimentaria

¿Tienen los municipios competencias en el control y vigilancia de los productos alimenticios que se dispensan al consumidor? ¿Y tienen competencias sancionadoras en materia de consumo?

A efectos del nuevo Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo de 2006, del Ministerio de la Presidencia, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios, se establece como “autoridad competente: al Ministerio de Sanidad y Consumo y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el establecimiento de los requisitos básicos en materia de control e higiene alimentaria, intercambio con países terceros y comunicaciones con los restantes Estados miembros y la Comisión Europea, y los órganos que determinen las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo y ejecución de las normas básicas estatales e intercambios nacionales y comunitarios”. Por lo tanto, cada comunidad autónoma otorgará determinadas competencias a los órganos que dependan de ella.