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Seguridad Alimentaria

'Quisiera saber si la legislación europea o española determina las fechas de duración mínima o de caducidad para cada tipo de producto, o bien si lo hacen los fabricantes mismos.Por otro lado, ¿es legal para un supermercado distribuir productos cuya fecha de duración mínima esté vencida, aunque no haya riesgos para la salud? ¿Qué decretos regulan este aspecto de la seguridad alimentaria?'

La fecha de duración mínima de un producto es la fecha hasta la cual el producto alimenticio mantiene sus propiedades específicas en condiciones de conservación apropiadas.

La legislación no determina la caducidad para cada tipo de producto, si no que han de hacerlo los fabricantes mismos. La fecha de consumo preferente o de caducidad depende básicamente  del producto (producto refrigerado, congelado, etc) y del tratamiento del mismo (pasteurización, esterilización, ultracongelación, deshidratación, etc.), por lo que hay que estudiar la vida útil del mismo, basándose en el Reglamento 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, para poder determinarla. Asimismo, en el Real Decreto 1334/1999 (artículo 11), se especifican los criterios a cumplir para marcar las fechas de caducidad o consumo preferente de los alimentos.

Por otro lado, con respecto a la distribución de productos caducados en el supermercado, según el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, en el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y sus posteriores modificaciones, la venta de alimentos que han superado la fecha de caducidad o consumo preferente que se indica en el etiquetado del producto, podría considerarse como “venta de productos cuya calidad no se ajusta a las disposiciones vigentes”. Por tanto, se consideran no aptos para el consumo y su venta no se puede realizar ya que no sería conforme con un adecuado contrato de compraventa. En consecuencia, podrá ser emitida una sanción.

En el caso de que el consumidor hubiera adquirido un producto caducado o fuera de la fecha de consumo preferente, tiene derecho a exigir la sustitución del producto por otro de las mismas características y si esto no fuera posible, el consumidor tiene derecho a exigir la devolución del precio pagado por el producto.