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Seguridad Alimentaria

Quisiera saber la caducidad de unos calamares que fueron procesados hace 25 meses y la legislacion que ampara esta caducidad.

En primer lugar, al no saber a qué tipo de procesado se refiere, no podemos darle una respuesta concreta. No obstante, basándonos en el tiempo que indica, suponemos que se referirá a un proceso de ultracongelación para el que existe una reglamentación específica reflejada en el Real Decreto 1109/1991, de 12 julio, por la que se aprueba la Norma General relativa a los ultracongelados destinados a la alimentación humana, además de posteriores modificaciones (Real Decreto 380/1993, de 12 de marzo y Real Decreto 1466/1995, de 1 de Septiembre).

En ella no se especifica el tiempo de vida útil de este tipo de alimentos. Solamente queda bajo la responsabilidad del fabricante y/o tenedor que, durante la vida útil que se indica en el embalaje, se deben mantener las propiedades de ‘inocuidad’ entendida como se dice en el Reglamento 178/2002 y dentro de los límites organolépticos, parasicológicos FQ y microbiológicos, que se detallan en el Reglamento 854/2004.

No obstante, según las recomendaciones, se aconseja que los mariscos utracongelados (-18º C) no superen los 10 meses, como tiempo máximo de almacenamiento. (Manual de higiene y seguridad alimentaria en hostelería. Ed. Paraninfo. Autores: Carlos Felipe Tablado y Jesús Felipe Gallego).