Seguridad Alimentaria
¿Bajo qué epígrafe están catalogadas las bebidas energéticas en el Registro Sanitario de Alimentos?
La elaboración de mermeladas está regulada por el Real Decreto 863/2003 relativo a ‘Norma de Calidad para la elaboración, comercialización y venta de confituras, jaleas, marmalades” de frutas y crema de castañas’ en el cual se indica que el etiquetado deberá seguir las pautas indicadas por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, ‘Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios’. En dicha normativa, se especifican los criterios a cumplir para marcar las fechas de caducidad o consumo preferente de los alimentos, indicando lo siguiente:
‘En el etiquetado de todo producto alimenticio figurará la fecha de duración mínima o, en su caso, la fecha de caducidad para productos muy perecederos.
1. La fecha de duración mínima se expresará mediante las leyendas:
a) ‘Consumir preferentemente antes del …’ cuando la fecha incluya la indicación del día.
b) ‘Consumir preferentemente antes del fin de…’, en los demás casos.
3. La fecha estará compuesta por la indicación clara y en orden del día, el mes y el año. No obstante, en el caso de los productos alimenticios:
a) Cuya duración sea inferior a tres meses bastará indicar el día y el mes.
b) Cuya duración sea superior a tres meses, pero sin sobrepasar los dieciocho meses, bastará indicar el mes y el año.
c) Cuya duración sea superior a dieciocho meses, bastará indicar el año’.
Por tanto, las mermeladas, dependiendo de los ingredientes, deberán ajustarse a los requisitos indicados por esta normativa.