Seguridad Alimentaria
Los planes APPCC, ¿han de ser validados por alguna administración o algún servicio de inspección? ¿qué requisitos se le exigen a aquellas empresas dedicadas a la implantación de estos Planes? ¿de no ser así, cómo puede saber un empresario de alimentación si está implantado correctamente y se está ejecutando de manera adecuada?
En relación a la implantación del Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) en el artículo 5 del Reglamento (CE) 852/2004, se indica que ‘los operadores de la empresa alimentaria deberán crear, aplicar y mantener un procedimiento o procedimientos permanentes basados en los principios del APPCC’. Además, en el artículo 6 se trata sobre los controles oficiales, registro y autorización de los APPCC y dice lo siguiente:
‘Los operadores de empresa alimentaria notificarán a la autoridad competente apropiada todos los establecimientos que estén bajo su control en los que se realice cualquiera de las operaciones……de la forma requerida por la autoridad competente, con el fin de proceder a su registro.
Los operadores de empresa alimentaria velarán asimismo porque la autoridad competente disponga continuamente de información actualizada…’
Para simplificar los requisitos de los APPCC dirigido a las PYMES, la UE ha elaborado una Guía, la cual puede encontrar en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/food/food/biosafety/hygienelegislation/guidance_doc_haccp_en.pdf
En el apartado 12 de este documento se comenta que la presente normativa comunitaria no exige una certificación de la implantación de los principios APPCC y su garantía de implantación está sujeto a los controles oficiales realizados por cada país.