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Seguridad Alimentaria

'HolaTrabajo en una fabrica de elaboración de tomate concentrado y me gustaría saber si existe alguna legislación sobre la caducidad de este producto, a nivel europeo y nacional, y tambien me gustaría saberlo sobre el tomate en dados.Un saludo. Gracias'

Todo producto alimenticio que llega al mercado ha de estar bien identificado, entre otras cosas, mediante su composición, condiciones de conservación y fecha de consumo preferente o de caducidad. Sin embargo, según el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, ‘no precisarán indicar la fecha de duración mínima los productos siguientes:

  • Las frutas y las hortalizas frescas, incluidas las patatas que NO hayan sido peladas, cortadas o sometidas a cualquier otro tratamiento similar. Esta excepción no se aplicará a las semillas germinantes ni a productos similares como los brotes de leguminosas.
  • Los vinos, vinos generosos, vinos espumosos, vinos aromatizados y los productos similares obtenidos a partir de frutas distintas de la uva, así como las bebidas de los códigos NC 2206 00 31 00, 2206 00 51 00 y 2206 00 81 00 y elaboradas a partir de uva o de mosto de uva.
  • Las bebidas con una graduación de un 10 % o más en volumen de alcohol
  • Las bebidas refrescantes sin alcohol, jugos de frutas, néctares de frutas y bebidas alcohólicas en envases inpiduales de más de cinco litros destinados a distribuirse a las colectividades.
  • Los productos de panadería o repostería que por su naturaleza se consumen normalmente en el plazo de veinticuatro horas después de su fabricación.
  • Los vinagres.
  • La sal de cocina.
  • Los azúcares en estado sólido.
  • Los productos de confitería consistentes casi exclusivamente en azúcares aromatizados y/o coloreados.
  • Las gomas de mascar y los productos similares de mascar.
  • Las porciones inpiduales de helados’.

 

En principio, no existe legislación sobre la caducidad a indicar en este tipo de productos que usted nos pregunta; la legislación existente está referida a productos puntuales como los yogures. En la mayoría de productos no está legislada su caducidad ya que depende del tipo de materias primas utilizadas, del proceso de fabricación, de los envases utilizados, como se conservan, etc., y es el fabricante el que se encarga de determinar su caducidad en función de lo anterior.