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Seguridad Alimentaria

¿Existe alguna posibilidad de denunciar a la empresa propietaria de una máquina de vending que vende productos caducados? ¿Por qué cauce? ¿Qué puede obtenerse?

Según el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, en el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y sus posteriores modificaciones, la venta de alimentos que han superado la fecha de caducidad o consumo preferente que se indica en el etiquetado del producto, podría considerarse como “venta de productos cuya calidad no se ajusta a las disposiciones vigentes”. Por tanto, se consideran no aptos para el consumo y su venta no se puede realizar ya que no sería conforme con un adecuado contrato de compraventa. En consecuencia, podrá ser emitida una sanción.

En el caso de que el consumidor hubiera adquirido un producto caducado o fuera de la fecha de consumo preferente, el consumidor tiene derecho a exigir la sustitución del producto por otro de las mismas características y si esto no fuera posible, el consumidor tiene derecho a exigir la devolución del precio pagado por el producto.

No obstante, para mayor información de los pasos que debe seguir, le recomendamos ponerse en contacto con las Organizaciones de Consumidores que colaboran con Informacionconsumidor.com; sus teléfonos y sus e-mails, donde podrán resolverle su consulta:

– Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU).

Tlf.: 91.364.13.84. – cecu@cecu.es

 

– Federación de Usuarios y Consumidores Independientes (FUCI).

Tlf.: 91.564.01.18/ 91.562.83.55 – federacion@fuciweb.com

– Federación Unión Nacional de Consumidores y Amas de Hogar de España (UNAE):
Tlf.: 91.575.12.19 – informacion@federacionunae.com