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Seguridad Alimentaria

¿Está legislado o hay alguna normativa sobre la retirada de la venta de yogures según su fecha de caducidad? ¿Cuántos días antes de que caduquen deben retirarse de los lineales?

No hay ninguna normativa específica para la retirada de la venta de yogures según su fecha de caducidad, pero según el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, en el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y sus posteriores modificaciones, la venta de alimentos que han superado la fecha de caducidad o consumo preferente que se indica en el etiquetado del producto, podría considerarse como “venta de productos cuya calidad no se ajusta a las disposiciones vigentes” (art.3.1.2). Por tanto, se consideran no aptos para el consumo y su venta no se puede realizar ya que no sería conforme con un adecuado contrato de compraventa. En consecuencia, podrá ser emitida una sanción.

De aquí se interpreta que los productos alimenticios se pueden vender siempre y cuando todavía no hayan caducado.