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Seguridad Alimentaria

¿Dónde está recogida la normativa referente a la venta y comercialización de productos con fecha de caducidad vencida?

La venta de alimentos que han superado la fecha de caducidad o consumo preferente que se indica en el etiquetado del producto, podría considerarse, Según el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, en el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y sus posteriores modificaciones, como “venta de productos cuya calidad no se ajusta a las disposiciones vigentes”. Por tanto, se consideran no aptos para el consumo y su venta no se puede realizar ya que no sería conforme con un adecuado contrato de compraventa.