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Seguridad Alimentaria

¿Bajo qué epígrafe están catalogadas las bebidas energéticas en el Registro Sanitario de Alimentos?

El Registro General Sanitario de Alimentos, regulado mediante el Real Decreto 1712/1991, es el órgano administrativo en el que, con finalidad de proteger la salud pública, han de inscribirse las industrias y establecimientos de productos alimenticios y alimentarios destinados al consumo humano situados en territorio nacional. Para dicha inscripción, será necesaria la previa autorización sanitaria de funcionamiento de las industrias o establecimientos, otorgada por la Comunidad Autónoma competente por razón del lugar de ubicación de los mismos.
El número de Registro Sanitario de Alimentos está formado por dos dígitos, que identifican el sector de la alimentación en el que desarrolla su actividad la industria, seguidos de un número correlativo otorgado por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición a propuesta de la Comunidad Autónoma donde radique la industria, y la sigla que representa la provincia donde esté ubicada la empresa.

Relación de claves existentes en función de la actividad de la empresa:

5Conservación de alimentos10Carnes y derivados
12Pescados, crustáceos, moluscos y derivados14Huevos y derivados
15Leche y derivados16Grasas comestibles
17Cereales18Leguminosas
19Tubérculos y derivados20Harinas y derivados
21Hortalizas, frutas, verduras y derivados24Condimentos y especias
25Alimentos estimulantes y derivados26Platos preparados y/o precocinados. Preparados alimenticios para regímenes especiales.
27Aguas de bebida y hielo28Helados
29Bebidas no alcohólicas30Bebidas alcohólicas
31Aditivos37Detergentes, desinfectantes, desinsectantesy otros productos de uso alimentario
9Materiales en contacto con los alimentos40Almacenes frigoríficos, distribuidores y/o envasadores polivalentes.

 

Las bebidas energéticas se catalogan bajo las ‘bebidas no alcohólicas’, por lo que los dos primeros dígitos serán el 2 y el 9.