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Productos , etiquetado y envasado

Tengo un hijo al que hace poco le han detectado alergia al huevo. ¿Qué empresas etiquetan bien sus productos avisando incluso de las trazas? ¿Cómo puedo estar tranquila de que le estoy dando productos libre de huevos y trazas? ¿Hay alguna normativa que obligue a las empresas a etiquetar bien sus productos?, si es así, ¿qué ocurre si se detecta que alguna empresa no lo hace correctamente?

El Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre, es la nueva reglamentación sobre productos alimenticios que modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31-7-1999.

Este Real Decreto se ampara en una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que afecta a la indicación de los ingredientes presentes en los productos alimenticios. Esta directiva alude a que “el Comité científico de la alimentación humana ha reconocido que entre los alérgenos alimentarios más corrientes se encuentran la leche de vaca, las frutas, las leguminosas, los huevos, los crustáceos, las nueces, el pescado, las hortalizas, el trigo y otros cereales, además de los aditivos alimentarios”. “Ante estas circunstancias esta legislación hace que se adopten las disposiciones oportunas para ayudar, en la medida de lo posible, a los consumidores afectados por alergias o intolerancias facilitando una información más completa sobre la composición de los productos”.

“Conforme al objetivo previsto, para informar mejor a los consumidores y proteger la salud de algunos de ellos, resulta obligatorio incluir en la lista de ingredientes todos los ingredientes y demás sustancias presentes en los productos alimenticios, si bien, en algunos casos, tomando en consideración las limitaciones técnicas vinculadas a la fabricación de productos alimenticios, es preciso autorizar una cierta flexibilidad en el etiquetado de los ingredientes y otras sustancias utilizados en muy bajas cantidades.” “Asimismo, para el caso de las bebidas alcohólicas, resulta obligatorio incluir en la etiqueta todos los ingredientes con efectos alérgenos presentes en ellas”.

De esta forma queda redactado que: “todo ingrediente…que esté citado en el anexo V, deberá indicarse en la etiqueta cuando se encuentre en bebidas con un grado alcohólico adquirido superior al 1,2 por 100. Tal indicación incluirá la palabra contiene”, seguida del nombre del ingrediente o de los ingredientes en cuestión. No obstante, podrá prescindirse de dicha indicación cuando el ingrediente figure ya con su nombre específico en la lista de ingredientes o en la denominación de venta de la bebida…“ además se debe indicar como señala: “…cualquier ingrediente que se utilice en la producción de un producto alimenticio que siga presente en el producto acabado, aunque sea en forma modificada, y que esté enumerado en el anexo V o proceda de ingredientes enumerados en el anexo V, se indicará en la etiqueta mediante una referencia clara al nombre de dicho ingrediente. La indicación a que se refiere el párrafo anterior no será necesaria si la denominación comercial del producto se refiere claramente al ingrediente de que se trate“.

También se cita que: “cualquier sustancia que se utilice en la producción de un producto alimenticio y que siga presente en el producto acabado, aunque sea en forma modificada, y que proceda de los ingredientes enumerados en el anexo V será considerada como un ingrediente y se indicará en la etiqueta mediante una referencia clara al nombre del ingrediente del que proceda“.
Por ello, estos compuestos deberán indicarse mediante una referencia en la etiqueta.

Los alimentos que figuran en el anexo V son:

·

  • Cereales que contengan gluten (es decir, trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas) y productos derivados. ·
  • Crustáceos y productos a base de crustáceos. ·
  • Huevos y productos a base de huevo.·
  • Pescado y productos a base de pescado.·
  • Cacahuetes y productos a base de cacahuetes. ·
  • Soja y productos a base de soja.·
  • Leche y sus derivados (incluida la lactosa). ·
  • Frutos de cáscara, es decir, almendras («Amygdalus communis L.»), avellanas («Corylus avellana»), nueces (de nogal) («Juglans regia»), anacardos («Anacardium occidentale»), pacanas [(«Carya illinoiesis») (Wangenh.) K Koch], castañas de Pará («Bertholletia excelsa»), pistachos («Pistacia vera»), nueces macadamia y nueces de Australia («Macadamia ternifolia»), y productos derivados. ·
  • Apio y productos derivados. ·
  • Mostaza y productos derivados. ·
  • Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo. ·
  • Anhídrido sulfuroso y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro expresado como SO2».

Los fabricantes, por lo tanto, deben informar por medio del etiquetado la presencia de estos compuestos determinados como alérgenos alimentarios más corrientes, para dar información adecuada al consumidor, evitándose así reacciones alérgicas accidentales.

Si se detecta que alguna empresa incumple la normativa en este aspecto, podrá levantarse acta tanto por los Servicios de Inspección, por comunicación de alguna autoridad u órgano administrativo, o por denuncia formulada por los particulares. Actualmente existe una reglamentación sobre la defensa de la salud pública, la protección de los intereses de los consumidores y las legítimas exigencias de la industria, el comercio y los servicios, que se reflejan en el Real Decreto 1945/1983 de la presidencia del gobierno, del 22 de junio de 1983, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y en sus posteriores modificaciones. En ella se establece que el incumpliendo de las disposiciones que regulen el marcado, etiquetado y envasado de productos se considera como infracción en materia de protección al consumidor.