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Productos , etiquetado y envasado

Tengo entendido que un alimento se considera perecedero cuando dura unos dos meses y por tanto su vida útil se expresa en la etiqueta con FECHA DE CADUCIDAD. Si los huevos tienen una duración de 30 días (por ley) ¿por qué se pone FECHA DE CONSUMO PREFERENTE en el envase y no FECHA DE CADUCIDAD?

Tiene el carácter de producto de alimentación fresco y perecedero aquel que por sus características naturales conserva sus cualidades aptas para la comercialización y el consumo durante un plazo inferior a 30 días o que precisa condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte. A este grupo pertenecen la mayoría de los alimentos crudos: carnes, pescados, huevos y muchos procesados como fiambres, leche, mantequilla, quesos frescos, etc.

En el articulo 11 marcado de fechas” de la “Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios” (RD 1334/1999, de 31 de julio de 1999, y posteriores: RD 238/2000; RD 1324/2002) se especifican los criterios a cumplir para marcar las fechas de caducidad o consumo preferente de los alimentos, indicando lo siguiente:

En el etiquetado de todo producto alimenticio figurará la fecha de duración mínima o, en su caso, la fecha de caducidad para productos muy perecederos.

1. La fecha de duración mínima se expresará mediante las leyendas:
a) “Consumir preferentemente antes del …” cuando la fecha incluya la indicación del día.
b) “Consumir preferentemente antes del fin de…”, en los demás casos.

3. La fecha estará compuesta por la indicación clara y en orden del día, el mes y el año. No obstante, en el caso de los productos alimenticios:
a) Cuya duración sea inferior a tres meses bastará indicar el día y el mes.
b) Cuya duración sea superior a tres meses, pero sin sobrepasar los dieciocho meses, bastará indicar el mes y el año.
c) Cuya duración sea superior a dieciocho meses, bastará indicar el año”.

Por tanto, por ser el huevo un producto perecedero, se considera que su duración será inferior a tres meses, por lo que se indica la frase Consúmase preferentemente antes de…”.

La determinación de la fecha de consumo como “fecha de consumo preferente” nos indica que a partir de la fecha indicada, no se garantiza unas características organolépticas tan optimas como las iniciales. Desde entonces se producirán mayores o menores alteraciones (en función del tiempo que transcurra y la composición del alimento) debido al crecimiento de microorganismos alterantes, pudiendo aparecer igualmente microorganismos patógenos, estos últimos, si se realizan tratamientos térmicos inadecuados, manipulaciones o almacenamientos incorrectos.