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Productos , etiquetado y envasado

Soy alérgico a la fructosa, por lo que siempre tengo cuidado de leer detenidamente la lista de ingredientes. ¿Es cierto que si el contenido de fructosa de un producto es inferior a una cantidad mínima establecida por ley, no es necesario incluirlo en los ingredientes? ¿De qué cantidad estamos hablando?

La fructosa, al igual que la glucosa, es un azúcar monosacárido muy abundante en la alimentación. Muchas frutas, bebidas no alcohólicas, dulces y pastelería, así como ciertas verduras, contienen fructosa. La fructosa, además, es un componente de la sacarosa.
La fructosa no es un alérgeno, sin embargo, puede comportar persas reacciones indeseables en humanos. Se conocen la intolerancia hereditaria a la fructosa y la deficiencia de fructosa-bifosfatasa, dos enfermedades consideradas “síndromes raros”.

No hay una cantidad mínima establecida por ley para la inclusión o no de la fructosa en la lista de ingredientes. Sin embargo, según el Real Decreto 1334/1999 por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, en el artículo 7 referente a la lista de ingredientes, se especifica que cuando un ingrediente de un producto alimenticio haya sido elaborado a partir de varios ingredientes, se considerará estos últimos como ingredientes de dicho producto y habrán de enumerarse. No obstante, dicha numeración no será obligatoria cuando se trate de ingredientes compuestos cuya cuantía en peso sea inferior al 25 por 100 del producto acabado. Por lo tanto, en un alimento que contenga un ingrediente compuesto con fructosa, si éste supone menos del 25%, no es necesario especificar la fructosa en la lista de ingredientes.