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Productos , etiquetado y envasado

Si la Ley obliga a etiquetar los 'productos con edulcorantes' ¿por qué siguen existiendo en el mercado miles de productos 'sin azúcar'?

En el Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que ‘se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización’; en su articulo 2 define como “Edulcorantes: aquellos aditivos utilizados para dar sabor dulce a los productos alimenticios y/o que son utilizados como edulcorantes de mesa”.

Por lo tanto para aclararlo, los edulcorantes no son azúcares, aunque se usen en sustitución de éstos por tener un efecto similar.

Aunque la legislación de etiquetado (Real Decreto 1334/1999 en su anexo IV) obligue a etiquetar “Productos alimenticios que contienen uno o varios de los edulcorante(s) autorizado(s) por el Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre”,  no influye en el etiquetado que contengan azúcares o no.

Para armonizar los conceptos de “sin azúcar” o “sin azúcares añadidos” el nuevo Reglamento nº 1924/2006 relativo a ‘las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos’ define:

SIN AZÚCARES: Solamente podrá declararse que un alimento no contiene azúcares, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 0,5 g de azúcares por 100 g o 100 ml.

SIN AZÚCARES AÑADIDOS: Solamente podrá declararse que no se han añadido azúcares a un alimento, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si no se ha añadido al producto ningún monosacárido ni disacárido, ni ningún alimento utilizado por sus propiedades edulcorantes. Si los azúcares están naturalmente presentes en los alimentos, en el etiquetado deberá figurar asimismo la siguiente indicación: «CONTIENE AZÚCARES NATURALMENTE PRESENTES».

Por lo tanto, actualmente, podemos tener productos que no tengan azúcares en valor superior a 0,5g y que se etiqueten como “sin azúcares”, independientemente de que lleven edulcorantes o no.

Según la nueva legislación, los edulcorantes sólo influyen en los siguientes supuestos de etiquetado:

BAJO VALOR ENERGÉTICO: […] Para los edulcorantes de mesa se aplicará un límite de 4 kcal (17 kJ) por porción, con propiedades edulcorantes equivalentes a 6 g de sacarosa (una cucharadita de sacarosa aproximadamente).

SIN APORTE ENERGÉTICO: […] Para los edulcorantes de mesa se aplicará un límite de 0,4 kcal (1,7 kJ) por porción, con propiedades edulcorantes equivalentes a 6 g de sacarosa (una cucharadita de sacarosa aproximadamente).