Tu portal de alimentación y salud

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

Síguenos en:

Productos , etiquetado y envasado

¿Se puede etiquetar la fecha de caducidad según el calendario juliano en un producto de alimentación para el cliente final?

El articulo 11 “marcado de fechas” del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio de 1999, del ministerio de presidencia, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios y sus posteriores modificaciones, tan solo especifica:

Artículo 11. Marcado de fechas.
En el etiquetado de todo producto alimenticio figurará la fecha de duración mínima o, en su caso, la fecha de caducidad.

  1. La fecha de duración mínima se expresará mediante las leyendas:

    • Consumir preferentemente antes del…” cuando la fecha incluya la indicación del día.

    • Consumir preferentemente antes del fin de…”, en los demás casos.

  2. Las indicaciones previstas en el apartado 1 anterior, irán acompañadas:

    • Bien de la fecha misma.

    • Bien de la indicación del lugar en que figura en el etiquetado.

    Si fuere preciso, estas indicaciones se completarán con la referencia a las condiciones de conservación que deben observarse para asegurar la duración indicada.

     

  3. La fecha estará compuesta por la indicación clara y en orden del día, el mes y el año. No obstante, en el caso de los productos alimenticios:

    • Cuya duración sea inferior a tres meses bastará indicar el día y el mes.

    • Cuya duración sea superior a tres meses, pero sin sobrepasar los dieciocho meses, bastará indicar el mes y el año.

    • Cuya duración sea superior a dieciocho meses, bastará indicar el año.

     

  4. Sin perjuicio de las disposiciones comunitarias de directa aplicación o de las nacionales que incorporen la normativa comunitaria que impongan otras indicaciones de fecha, no precisarán indicar la fecha de duración mínima los productos siguientes:

    • Las frutas y las hortalizas frescas, incluidas las patatas que no hayan sido peladas, cortadas o sometidas a cualquier otro tratamiento similar.

      Esta excepción no se aplicará a las semillas germinantes y a productos similares como los brotes de leguminosas.

    • Los vinos, vinos generosos, vinos espumosos, vinos aromatizados y los productos similares obtenidos a partir de frutas distintas de la uva, así como las bebidas de los códigos NC 2206 00 31 00, 2206 00 51 00 y 2206 00 81 00 y elaboradas a partir de uva o de mosto de uva.

    • Las bebidas con una graduación de un 10 por 100 o más en volumen de alcohol.

    • Las bebidas refrescantes, sin alcohol, jugos de frutas, néctares de frutas y bebidas alcohólicas en envases inpiduales de más de cinco litros destinados a distribuirse a las colectividades.

    • Los productos de panadería o repostería que por su naturaleza se consumen normalmente en el plazo de veinticuatro horas después de su fabricación.

    • Los vinagres.

    • La sal de cocina.

    • Los azúcares en estado sólido.

    • Los productos de confitería consistentes casi exclusivamente en azúcares aromatizados y/o coloreados.

    • Las gomas de mascar y los productos similares de mascar.

    • Las porciones inpiduales de helados.

  5. En el caso de productos alimenticios microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana después de un corto período de tiempo, la fecha de duración mínima se cambiará por la fecha de caducidad, expresada mediante la leyenda «fecha de caducidad», seguida de la misma fecha o de una referencia al lugar donde se indica la fecha en la etiqueta. Dichas informaciones se completarán con una descripción de las condiciones de conservación que habrán de respetarse.

    La fecha consistirá en la indicación clara según este orden: día, mes y, eventualmente, año.