Productos , etiquetado y envasado
¿Se puede comercializar un queso con el nombre de Queso con soja que sólo contiene el 1,1% de soja y lo demás es leche de vaca, oveja y cabra?
Según el Artículo 8: ‘Indicación cuantitativa de ciertos ingredientes’ del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios; se indica lo siguiente:
‘1. Se indicará la cantidad de un ingrediente o de una categoría de ingredientes utilizada en la fabricación o preparación de un producto alimenticio siempre que:
a) El ingrediente o la categoría de ingredientes de que se trate figure en la denominación de venta o el consumidor lo asocie en general con la denominación de venta; o b) En el etiquetado se destaque el ingrediente o la categoría de ingredientes de que se trate por medio de palabras, imágenes o representación gráfica; o c) Cuando el ingrediente o la categoría de ingredientes de que se trate sea esencial para definir un producto alimenticio y para distinguirlo de los productos con los que se pudiera confundir a causa de su denominación o de su aspecto.’
Por tanto, por tratarse de un ingrediente que figura en la denominación de venta, es requisito obligatorio indicar su cantidad en la lista de ingredientes. No obstante, en el mismo artículo del Real Decreto, se indican también una serie de excepciones a este requisito:
‘2. No se aplicará la exigencia contemplada en el apartado 1 del presente artículo, en los siguientes casos:
a) A un ingrediente o una categoría de ingredientes:
1. o Cuyo peso neto escurrido se indique de conformidad con el apartado 6 del artículo 10.
2. o Cuya cantidad debe figurar en el etiquetado en virtud de las disposiciones comunitarias.
3. o Que se utilice en dosis bajas con fines de aromatización.
4. o Que, aun cuando figure en la denominación de venta, no pueda determinar la elección del consumidor toda vez que la variación de cantidad no sea esencial para caracterizar al producto alimenticio o no sea suficiente para distinguir el producto de otros similares.
b) Cuando haya disposiciones comunitarias específicas que determinen de manera precisa la cantidad del ingrediente o de la categoría de ingredientes sin prever la indicación de los mismos en el etiquetado.
c) En los casos contemplados en el apartado 2.c) del artículo 7.’