Productos , etiquetado y envasado
¿Se puede comercializar algún tipo de producto con la fecha de 'consumir preferentemente' ya pasada?
Según lo dispuesto en el artículo 14 apartados 1 a 3 del Reglamento (CE) nº 178/2002 referido a los requisitos de seguridad alimentaria de los productos, dice textualmente:
1. No se comercializarán los alimentos que no sean seguros.
2. Se considerará que un alimento no es seguro cuando:
a) sea nocivo para la salud;
b) no sea apto para el consumo humano.
3. A la hora de determinar si un alimento no es seguro, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) las condiciones normales de uso del alimento por los consumidores y en cada fase de la producción, la transformación y la distribución, y
b) la información ofrecida al consumidor, incluida la que figura en la etiqueta, u otros datos a los que el consumidor tiene por lo general acceso, sobre la prevención de determinados efectos perjudiciales para la salud que se derivan de un determinado alimento o categoría de alimentos.