Productos , etiquetado y envasado
Quería saber si el azúcar de consumo humano tiene fecha de consumo preferente,ya que en los envases no consta dicha información.
Según el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Artículo 11. Marcado de fechas.
Sin perjuicio de las disposiciones comunitarias de directa aplicación o de las nacionales que incorporen la normativa comunitaria que impongan otras indicaciones de fecha, no precisarán indicar la fecha de duración mínima los productos siguientes:
Las frutas y las hortalizas frescas, incluidas las patatas que no hayan sido peladas, cortadas o sometidas a cualquier otro tratamiento similar. Esta excepción no se aplicará a las semillas germinantes y a productos similares como los brotes de leguminosas.
- Los vinos, vinos generosos, vinos espumosos, vinos aromatizados y los productos similares obtenidos a partir de frutas distintas de la uva, así como las bebidas de los códigos NC 2206 00 31 00, 2206 00 51 00 y 2206 00 81 00 y elaboradas a partir de uva o de mosto de uva.
- Los vinos, vinos generosos, vinos espumosos, vinos aromatizados y los productos similares obtenidos a partir de frutas distintas de la uva, así como las bebidas de los códigos NC 2206 00 31 00, 2206 00 51 00 y 2206 00 81 00 y elaboradas a partir de uva o de mosto de uva.
- Las bebidas con una graduación de un 10 % o más en volumen de alcohol.
- Las bebidas con una graduación de un 10 % o más en volumen de alcohol.
- Las bebidas refrescantes sin alcohol, jugos de frutas, néctares de frutas y bebidas alcohólicas en envases inpiduales de más de cinco litros destinados a distribuirse a las colectividades.
- Las bebidas refrescantes sin alcohol, jugos de frutas, néctares de frutas y bebidas alcohólicas en envases inpiduales de más de cinco litros destinados a distribuirse a las colectividades.
- Los productos de panadería o repostería que por su naturaleza se consumen normalmente en el plazo de veinticuatro horas después de su fabricación.
- Los productos de panadería o repostería que por su naturaleza se consumen normalmente en el plazo de veinticuatro horas después de su fabricación.
- Los vinagres.
- Los vinagres.
- La sal de cocina.
- La sal de cocina.
- Los azúcares en estado sólido.
- Los azúcares en estado sólido.
- Los productos de confitería consistentes casi exclusivamente en azúcares aromatizados y/o coloreados.
- Los productos de confitería consistentes casi exclusivamente en azúcares aromatizados y/o coloreados.
- Las gomas de mascar y los productos similares de mascar.
- Las gomas de mascar y los productos similares de mascar.
- Las porciones inpiduales de helados.