Productos , etiquetado y envasado
¿Qué se considera producto perecedero? ¿Qué alimentos están englobados en los establecimientos de alimentos no perecederos envasados que define la Ordenanza del Comercio Minorista de la Alimentación?
Según el artículo 2 del Real Decreto 367/2005, por el que se desarrolla el artículo 17.3 de la ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, y se definen los productos de alimentación frescos y perecederos, tienen el carácter de productos de alimentación frescos y perecederos aquellos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para la comercialización y el consumo durante un plazo inferior a 30 días o que precisan condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte. En el anexo I de este real decreto se recoge la lista de productos, familias y categorías de productos que tendrán la consideración de frescos y perecederos.
Por lo tanto, estarán englobados en los establecimientos de alimentos no perecederos envasados los demás productos de alimentación de cualquier naturaleza, sólidos, líquidos, naturales o transformados, y envasados.