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Productos , etiquetado y envasado

¿Qué productos están obligados a presentar en el etiquetado la información nutricional? ¿Cuáles son los parámetros de los que hay que informar?

Las propiedades nutritivas se rigen por la Directiva 90/496/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.

El etiquetado sobre propiedades nutritivas será obligatorio cuando en la etiqueta la presentación o la publicidad, excluidas las campañas publicitarias relativas a productos genéricos, figure la mención de que el producto posee propiedades nutritivas. En el resto de los casos el etiquetado sobre estas propiedades será facultativo.

Cuando se realice el etiquetado sobre propiedades nutritivas la información que habrá de facilitarse corresponderá bien al grupo 1 o bien al grupo 2 y seguirá el orden  establecido a continuación:
A) Grupo 1. 

a) Valor energético. 
b) Cantidad de proteínas, hidratos de carbono y grasas.

B) Grupo 2. 

a) Valor energético.
b) Cantidad de proteínas, hidratos de carbono, azúcares, grasas, ácidos saturados, fibra alimentaria y sodio.

Cuando se haga una declaración de propiedades nutritivas sobre azúcares, ácidos grasos saturados, fibra alimentaria o sodio, la información que habrá de facilitarse corresponderá a la del grupo 2.

El etiquetado nutricional no se aplicará:
a)    A las aguas minerales naturales ni a las demás aguas destinadas al consumo humano.
b)  A los integrantes de dieta/complementos alimenticios.