Productos , etiquetado y envasado
¿Qué legislación deben cumplir en materia de etiquetado los platos preparados?
Deben cumplir el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Por ley no es obligatorio incluir la fecha de envasado de los alimentos, únicamente la fecha de caducidad o de duración mínima respectivamente si un alimento es perecedero o no. Esto se enmarca dentro de la Directiva 2000/13/CE y en nuestro Real Decreto de Etiquetado 1334/99 por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios y en su artículo 11 ‘Marcado de Fechas’. Dichas informaciones se completarán con una descripción de las condiciones de conservación que habrán de respetarse.
Aunque algunos alimentos llevan ya la fecha de envasado y aseguran así una mejor información para el consumidor, esto no indica que un alimento esté en mejores condiciones, ya que hasta que la fecha de caducidad no se cumpla, todos los alimentos son seguros para su consumo y ésta nos asegura la vida útil del alimento.