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Productos , etiquetado y envasado

¿Qué debe incluir siempre una etiqueta de alimentación?

En la actualidad, la etiqueta es la principal fuente de información de un alimento. Todo producto alimenticio que llega al mercado ha de estar bien identificado. Según ‘la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios’ aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio de 1999 y sus sucesivas modificaciones: RD 238/2000; RD 1324/2002 y RD 2220/2004; la información que debe indicar toda etiqueta de un alimento debe incluir:

  • El nombre o denominación del producto:
    • Suficientemente claro.
    • Especificar, si la tiene, la calidad tipificada.
    • Estado físico y/o tratamiento recibido cuando su omisión pueda provocar confusión (Ej. Ahumado, curado, liofilizado, etc.).
    • Indicar si ha sido irradiado.
    • Indicar si ha sido obtenido a partir de organismo modificados genéticamente.
  • El nombre y razón social del fabricante, envasador o importador.
  • Lote de fabricación.
  • Lista de ingredientes:
    • Enumerados siguiendo el orden decreciente de peso en el producto.
    • Señalar el origen vegetal específico del almidón cuando pueda contener gluten.
    • Aditivos designados con el nombre de su categoría seguido de nombre específico o número CE.
  • Contenido neto:
    • En unidades de volumen para productos líquidos y unidades de masa para los demás.
    • En productos constituidos por dos o más envases, se indicará la cantidad neta de cada envase inpidual y el número total de envases. Este requisito no será obligatorio cuando desde fuera se puedan ver y contar fácilmente el número de envases.
    • Productos sólidos envasados con líquido de cobertura figurará peso neto y peso escurrido.
  • Fecha de consumo preferente o fecha de caducidad: En el articulo 11 “marcado de fechas” del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio de 1999, se especifican los criterios a cumplir para marcar las fechas de caducidad o consumo preferente de los alimentos.
  • Grado alcohólico.
  • Condiciones específicas de conservación (Ej. ‘manténgase en frío’…).
  • Modo de empleo, cuando sea necesario para su uso.

 

Además, según el artículo 8 de la Norma anteriormente citada, se indica que los siguientes alimentos no precisan de lista de ingredientes:

  • Productos constituidos por un solo ingrediente cuya denominación sea idéntica a la del ingrediente y no permita confusión.
  • Frutas, hortalizas frescas y patatas, excepto las mondadas, cortadas o sometidas a cualquier otro tratamiento similar.
  • Aguas de bebida envasadas gasificadas cuya denominación señale esta características.
  • Vinagres de fermentación que procedan de una solo producto base a los que no se les haya incorporado ningún otro ingrediente.
  • Queso, mantequilla, leche y anta fermentada si únicamente se les ha añadido ingredientes procedentes de productos lácteos, enzimas y cultivos de microorganismos necesarios para la fabricación de los citados productos.
  • Bebidas con un grado alcohólico superior en volumen al 1,2%.

 

Según el Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre, que es una nueva reglamentación sobre productos alimenticios que modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31-7-1999:

    • se debe indicar como señala: 

“…cualquier ingrediente que se utilice en la producción de un producto alimenticio que siga presente en el producto acabado, aunque sea en forma modificada, y que esté enumerado en el anexo V o proceda de ingredientes enumerados en el anexo V, se indicará en la etiqueta mediante una referencia clara al nombre de dicho ingrediente. La indicación a que se refiere el párrafo anterior no será necesaria si la denominación comercial del producto se refiere claramente al ingrediente de que se trate.“

 

Por ello, estos compuestos deberán indicarse mediante una referencia en la etiqueta.

Los alimentos que figuran en el anexo V son:

  • Cereales que contengan gluten (es decir, trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas) y productos derivados.
  • Crustáceos y productos a base de crustáceos.
  • Huevos y productos a base de huevo.
  • Pescado y productos a base de pescado.
  • Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
  • Soja y productos a base de soja