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¿Podrían informarme sobre el nuevo Reglamento nº 1924/2006 del parlamento europeo y del consejo de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones y de propiedades saludables en los alimentos?

El Reglamento (CE) No 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, regula los requisitos que habrán de cumplir las alegaciones nutricionales y de salud referentes a los alimentos y establece que las declaraciones deberán estar científicamente fundamentadas. Este Reglamento recoge dos tipos de declaraciones: las declaraciones nutricionales y las declaraciones de propiedades saludables.

Las declaraciones nutricionales se definen en el Reglamento como ‘cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee propiedades nutricionales benéficas específicas con modito del aporte energético que proporciona, que proporciona en un grado reducido o incrementado o que no proporciona, y/o de los nutrientes u otras sustancias que contiene, que contiene en proporciones reducidas o incrementadas o que no contiene’ y sólo se podrán realizar las que se recogen en el Anexo y cumpliendo los requisitos establecidas para cada una de ellas. 

Las declaraciones de propiedades saludables se definen como ‘cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes y la salud’. Estas declaraciones se recogerán en una lista comunitaria que publicará la Comisión Europea (previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) antes del 31 de enero de 2010.

Además, el Reglamento define otra clase de declaraciones de propiedades saludables, las que hacen referencia a la reducción de riesgo de enfermedad y las relativas al desarrollo y salud de los niños. Estos dos tipos de declaraciones de salud habrán de ser expresamente autorizadas siguiendo un procedimiento de autorización que el Reglamento detalla.

A pesar de que el Reglamento es aplicable desde el 1 de julio de 2007, en el mismo se recogen unos períodos transitorios aplicables a los distintos tipos de alegaciones.