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Productos , etiquetado y envasado

¿Podrían indicarme la norma que regula el tiempo mínimo que debe mediar entre la fabricación de un producto y la fecha de consumo preferente que se señale en el envase? En concreto, el producto sería una bolsa de snack tipo 'gusanitos'.

La norma que regula estos productos es el Real Decreto 126/1989, de 3 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de patatas fritas y productos de aperitivo. Especificándose en este, que “el etiquetado de los envases y la rotulación de los productos a los que se refiere esta Reglamentación deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1122/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), por el que se aprueba la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados.” En este Real Decreto y en sus múltiples modificaciones, solo se especifica que tipo y que formato de fecha de caducidad debe llevar el producto.

Al no quedar determinado en la reglamentación el tiempo de vida útil del producto, será el fabricante el que debe realizar los pertinentes estudios y análisis, determinando así el tiempo de vida útil del producto y características adecuadas de conservación. Con ello garantizará la calidad del producto (organoléptica, higiénico-sanitaria y nutricional) que oferta al consumidor hasta la fecha de caducidad o consumo preferente.