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Productos , etiquetado y envasado

Necesito saber si se puede excluir del etiquetado de un producto la denominación de venta.

En la Unión Europea, los productos alimenticios envasados cumplen normas armonizadas obligatorias sobre el etiquetado y la publicidad, que están enmarcadas en la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de marzo de 2000. En esta Directiva se indica que, entre los datos obligatorios que deben figurar en el etiquetado se hallan, por ejemplo, la denominación de venta del producto, la lista y la cantidad de los ingredientes, los posibles alérgenos (sustancias que pueden provocar alergias y que se mencionan en la Directiva 2003/89/CE), la duración mínima del producto y las condiciones de conservación.

En cuanto a la denominación de venta, se trata de la denominación prevista para un producto en las disposiciones comunitarias que le sean aplicables o, en su defecto, en las disposiciones legislativas o los usos del Estado miembro de comercialización.

Según la legislación actual, se admite asimismo la denominación de venta propia del Estado de producción, salvo si ésta se presta a confusión en el Estado de comercialización a pesar de los demás elementos obligatorios y la inclusión de otras informaciones descriptivas.
  
La denominación de venta deberá contener además una indicación del estado físico y el procedimiento de tratamiento del producto (por ejemplo, en polvo, liofilizado, congelado, concentrado, ahumado, etc.), en el caso en que la omisión de dicha indicación pudiera inducir a confusión al comprador. Por otra parte, la indicación en su caso de un tratamiento ionizante tiene siempre carácter obligatorio.