Productos , etiquetado y envasado
Me gustaría saber qué porcentaje máximo de alcohol pueden tener las cervezas para poder denominarlas 0,0 o sin alcohol.
Debido a que la cerveza sin alcohol se considera un producto derivado de la cerveza propiamente dicha, los aspectos legales son comunes para ambos productos y se recogen en el Real Decreto 53/1995 (Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración y comercio de la cerveza y de la malta líquida). Según el artículo 2 de esta reglamentación, se considera cervezas sin alcohol aquéllas cuya graduación alcohólica sea menor al 1 por 100 en volumen, incluido en dicho porcentaje la tolerancia admitida por la indicación del grado volumétrico.
En cuanto a las cervezas 0,0, actualmente no están recogidas por la legislación, por lo que se regirían igual que las sin alcohol, sin embargo, como bien indica su nombre, tienen prácticamente 0% de alcohol (siempre por debajo de 0,05%).