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Productos , etiquetado y envasado

Me gustaría saber qué fechas de caducidasd podemos darle a productos de pasteleria tales como crema pastelera, mousse de chocolte, gelatina, trufas, helados, etc.

En el articulo 11 “marcado de fechas” de la ‘Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios’ (RD 1334/1999, de 31 de julio de 1999, y posteriores: RD 238/2000; RD 1324/2002‘) se especifican los criterios a cumplir para marcar las fechas de caducidad o consumo preferente de los alimentos. En el punto 4 de dicho artículo, se recoge la relación de productos en los que no es preciso indicar la fecha de duración mínima, que son los siguientes:

  a. Frutas, hortalizas frescas y patatas, excepto las peladas, cortadas o con cualquier otro tratamiento.
  b. Vinos
  c. Otras bebidas alcohólicas con una graduación superior a un 10% en volumen de alcohol
  d. Bebidas refrescantes sin alcohol y las bebidas alcohólicas en envases inpiduales de más de 5 litros destinados a distribuirse en colectividades.
  e. Productos de panadería o repostería que, por su naturaleza, se consumen normalmente en el plazo de 24 horas después de su fabricación.
  f. Vinagres
  g. Sal de cocina
  h. Azúcares en estado sólido
  i. Caramelos, chicles y similares
  j. Porciones inpiduales de helados.

Por tanto, según la normativa vigente, no sería necesario indicar una fecha de duración mínima para dichos productos.