Productos , etiquetado y envasado
Me gustaría saber de qué forma se debe poner la caducidad en los sacos de harina de trigo de 25 ó 40 kg.
Según el artículo nº 11 ‘marcado de fechas’, del Real Decreto 1334/1999, por el que se aprueba la Norma general de Etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, en el etiquetado de todo producto alimenticio figurará la fecha de duración mínima o, en su caso, la fecha de caducidad.
1. La fecha de duración mínima se expresará mediante las leyendas:
a) «Consumir preferentemente antes del …» cuando la fecha incluya la indicación del día.
b) «Consumir preferentemente antes del fin de…», en los demás casos.
2. Las indicaciones previstas en el apartado 1 anterior, irán acompañadas:
a) Bien de la fecha misma.
b) Bien de la indicación del lugar en que figura en el etiquetado.
Si fuere preciso, estas indicaciones se completarán con la referencia a las condiciones de conservación que deben observarse para asegurar la duración indicada.
3. La fecha estará compuesta por la indicación clara y en orden del día, el mes y el año. No obstante, en el caso de los productos alimenticios:
a) Cuya duración sea inferior a tres meses bastará indicar el día y el mes.
b) Cuya duración sea superior a tres meses, pero sin sobrepasar los dieciocho meses, bastará indicar el mes y el año.
c) Cuya duración sea superior a dieciocho meses, bastará indicar el año.”