Productos , etiquetado y envasado
"Hace unos días compre en mi establecimiento habitual unos zumos caducados. Mi consulta es acerca de los pasos que debo seguir para evitar que vuelva a ocurrir, especialmente por la gente mayor que no ven bien y no se pueden fijar en esto; y si existe alguna legislación por la que el establecimiento pueda ser multado."
Según el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, en el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y sus posteriores modificaciones, la venta de alimentos que han superado la fecha de caducidad o consumo preferente que se indica en el etiquetado del producto, podría considerarse como “venta de productos cuya calidad no se ajusta a las disposiciones vigentes”. Por tanto, se consideran no aptos para el consumo y su venta no se puede realizar ya que no sería conforme con un adecuado contrato de compraventa. En consecuencia, podrá ser emitida una sanción.
En el caso de que el consumidor hubiera adquirido un producto caducado o fuera de la fecha de consumo preferente, el consumidor tiene derecho a exigir la sustitución del producto por otro de las mismas características y si esto no fuera posible, el consumidor tiene derecho a exigir la devolución del precio pagado por el producto.
No obstante, para mayor información de los pasos que debe seguir, le recomendamos ponerse en contacto con las Organizaciones de Consumidores que colaboran con Informacionconsumidor.com; sus teléfonos; sus e-mail y la persona de contacto, donde podrán resolverle su consulta:
- Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU). Tels.: 91.364.13.84. gretel.cabrera@cecu.es (Gretel Cabrera).
- Federación de Usuarios y Consumidores Independientes (FUCI). Tels.: 91.564.01.18/ 91.562.83.55 – fuciest@hotmail.com (Oscar Benavente)
- Federación Unión Nacional de Consumidores y Amas de Hogar de España (UNAE): Tels.: 91.575.12.19 – informacion@federacionunae.com (José Ramón Laorden o Belén Núñez).