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Productos , etiquetado y envasado

¿Es válida la mención 'sin gluten'?

En la legislación actual no se especifica que los alimentos deban llevar o no la mención “sin gluten”. Destacar, sin embargo, que en el Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre, que modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31-7-1999 y el Real Decreto 1164/2005 que suspende temporalmente la aplicación de una parte del anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31-7-1999, establecen que determinados alimentos o componentes de ellos, considerados como los alérgenos alimentarios más corrientes, especificados concretamente en los anexos de estos Reales Decretos (entre ellos el trigo y otros cereales), deben quedar reflejados en el etiquetado, en la medida de lo posible, para ayudar a los consumidores afectados por alergias e intolerancias.

La mención “sin gluten” o “apto para dietas sin gluten” no garantiza, por lo tanto, que ese producto no contenga gluten, lo que supone un riesgo importante para las personas que no puedan consumirlo.

Por otra parte, la FACE (Federación de Asociaciones de Celiacos de España) ha creado una marca de garantía para identificar los productos sin gluten, con el informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo. Esta garantía queda reflejada con un símbolo que aparece en el paquete y que avala que el producto ha sido sometiendo a controles y análisis periódicos de detección de gluten. No debiendo superar los productos acreditados con esta marca de garantía los 20 ppm de gluten, cantidad considerada segura para los enfermos celiacos.