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Productos , etiquetado y envasado

¿Es posible indicar en el etiquetado de un producto que por naturaleza no contiene gluten el símbolo y la palabra 'sin gluten?

Según el Artículo 4 del Reglamento 41/2009 sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten, aprobado recientemente, los productos alimenticios para el consumo normal pueden llevar el término «exento de gluten» si el contenido de gluten no sobrepasa los 20 mg/kg, medido en los alimentos tal como se venden al consumidor final.

Dicho reglamento no hace referencia alguna a la diferente simbología existente, pero la Federación de Asociaciones de Celíacos de España (FACE) es la propietaria a nivel nacional del símbolo ‘sin gluten’ (espiga barrada), por ello hay que pedir permiso a esta Federación para hacer uso del mismo.