Productos , etiquetado y envasado
¿Es motivo de infracción y por tanto, de sanción encontrar en un supermercado un producto (patatas fritas envasadas en bolsa) con la fecha de consumo preferente pasada?. Y si es así, en base a que reglamentación.
No se puede ofrecer a la venta un producto que haya superado la fecha de consumo preferente o fecha de caducidad. Es el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, el que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y sus posteriores modificaciones. Teniendo en cuenta esta legislación, estos alimentos podrían considerarse como “venta de productos cuya calidad no se ajusta a las disposiciones vigentes”. Y consecuentemente con la infracción y según el peligro o daño que pueda ocasionar o haya ocasionado, será emitida la sanción.
Si encontramos a la venta algún producto que ha caducado, debemos realizar una reclamación en cualquier Organización de Consumidores y Usuarios.