Tu portal de alimentación y salud

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

Síguenos en:

Productos , etiquetado y envasado

En el caso de usar un concentrado de fruta procedente de manzana y casis para dar color a un alimento (por ejemplo, un yogurt), ¿Cuáles son las posibilidades para etiquetar este producto según la normativa actual?

Los concentrados de fruta no están considerados por la legislación española como aditivos colorantes y, en consecuencia, no es de aplicación la normativa específica sobre etiquetado de aditivos. Por lo tanto, siempre que la legislación defina a este producto como ingrediente, deberá cumplir las normas de etiquetado relativas a ingredientes. En el caso en que no quede definido claramente el compuesto como ingrediente, se recomienda que igualmente se especifique en el etiquetado como tal.

El Real Decreto 1334/1999, de 31 de Julio de 1999, del Ministerio de la Presidencia, aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, define en el Artículo 3. Definiciones, “3. Ingrediente: toda sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, utilizada en la fabricación o en la preparación de un producto alimenticio y que todavía se encuentra presente en el producto terminado o eventualmente en una forma modificada.
No se consideran ingredientes:

  1. Los componentes de un ingrediente que en el curso del proceso de fabricación se hayan eliminado temporalmente para reincorporarlos después en cantidad que no sobrepase el contenido inicial.
  2. Los aditivos cuya presencia en un producto alimenticio se deba únicamente al hecho de que estaban contenidos en uno o varios ingredientes de dicho producto, siempre que no cumplan ya una función tecnológica en el producto acabado.
  3. Los coadyuvantes tecnológicos.
  4. Las sustancias utilizadas en las dosis estrictamente necesarias como disolventes o soportes para aditivos y aromas.”

El Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia, por el que se modifica el Real Decreto 1334/1999, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad, añade al artículo 3 apartado 3, el párrafo:
e) Las sustancias que no sean aditivos pero que se utilicen del mismo modo y para los mismos fines que los auxiliares tecnológicos y que todavía se encuentren presentes en el producto acabado aunque sea en forma modificada.