Productos , etiquetado y envasado
Desde principios de año el uso del término BIO en productos no procedentes de la agricultura ecológica está prohibido, excepto para los productos así registrados antes del año 1991, que deberán dejar de hacer uso de ese término el 01/07/2006. Según indicaciones recibidas, las comunidades autónomas son las que tienen las competencias sobre este tema y más en concreto las consejerias de sanidad y consumo. ¿Es esto cierto?. El otro día encontré un producto de una empresa sita en Valencia y me gustaría saber qué se puede hacer para evitar que nos sigan tomando el pelo. ¿A dónde debería de dirigirme para poder hacer algo en contra?
El Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre producción agrícola ecológica e indicación de la misma en los productos agrarios y alimenticios, especifica que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la defensa de las indicaciones protegidas y reguladas mediante el presente Real Decreto y que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas designar una autoridad competente y autoridades de control y, en su caso, autorizar y supervisar entidades privadas de control.
La normativa actual indica la obligación de limitar el término “bio” para producciones ecológicas.
No obstante, como esta indicación se ha utilizado hasta este momento, la industria alimentaria tiene un periodo transitorio para poder legítimamente sacar al mercado las últimas partidas de producto en los que se ha utilizado el término bio en su denominación comercial. Esta práctica es habitual en la UE cuando se da por finalizada una determinada pauta relacionada exclusivamente con el etiquetado, como es el caso que nos ocupa. Así que durante un período de unos pocos meses es posible encontrar en el mercado el mismo producto etiquetado con diferente nombre.