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Productos , etiquetado y envasado

Debido a la entrada en vigor del Reglamento 884/2007, en el que se prohíbe la utilización del E-128 de manera inmediata. En otras ocasiones han dado plazo para agotar el fin de existencias (aditivos, envases) pero no observo este dato en dicho reglamento, aunque si lo deja entrever en el considerando(12). ¿Es obligatorio que den dicho plazo?

Referente a los períodos transitorios en relación con el uso del aditivo E-128 Rojo 2G, en el Artículo 2 del Reglamento (CE) 884/2007 de la Comisión de 26 de julio de 2007, indica lo siguiente:

      1. …..se permitirá la comercialización de las salchichas frescas y la carne de hamburguesa que contenga el colorante E 128 Rojo 2G y se hayan comercializado de conformidad con la Directiva 94/36/CE antes de la entrada en vigor del presente Reglamento hasta que venza su fecha de caducidad o de duración mínima.
      2. El artículo 1 no se aplicará a las salchichas frescas y de carne de hamburguesa que lleven el colorante E 128 Rojo 2G cuando el importador pueda demostrar que estos productos alimenticios fueron expedidos en un tercer país y se encontraban en camino hacia la Comunidad antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento”.

Por tanto, se considera que en este artículo se indican los períodos transitorios correspondientes al uso de este aditivo.