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Trazabilidad y etiquetado de los OMG

Los expertos opinan

José Ignacio Arranz Recio

Licenciado en Veterinaria por la UCM. Diplomado en Salud Pública y diplomado por la OMS en Microbiología e Higiene Alimentaria. Funcionario de carrera del Cuerpo de Veterinarios Titulares. Vocal Asesor para relaciones con la Comunidad Europea. Subdirector General de Higiene de los Alimentos/Seguridad Alimentaria. Actualmente era Director del Gabinete de la Presidencia de la Agencia Espańola de Seguridad Alimentaria (AESA) y recientemente, ha sido nombrado director ejecutivo de la AESA.

Trazabilidad y etiquetado de los OMG

Desde el pasado 18 de abril, contamos con una nueva legislación en materia de OMG utilizados en alimentación humana y animal. Como tendremos ocasión de comentar, se trata de una novedad relativa, al menos en lo que se refiere a OMG en el marco de la alimentación humana, por cuanto viene a afianzar criterios de etiquetado cuyas bases se sentaron ya cuatro años atrás, en los reglamentos comunitarios 49 y 50 del año 2000. Conviene, no obstante, identificar cuáles son las innovaciones incorporadas y, sobre todo, por qué se ha legislado exhaustivamente en este ámbito; cómo hemos llegado hasta aquí y hacia dónde se orienta la regulación de los OMG en el mundo alimentario.

Hemos estrenado una verdadera “batería de normas”, que nace con propósitos muy concretos. Por una parte, en el plano más objetivo, queda fuera de toda discusión que la evaluación del riesgo -sustentada en la mejor evidencia científica- y el derecho a una información tan veraz como completa, permanecen, de pleno derecho, en el centro de la cuestión. Por otra, no cabe desconocer que este ejercicio normativo sin precedentes viene a satisfacer las dudas y a colmar los vacíos que, en gran medida, han nutrido el argumentario a favor de una “moratoria de facto” ante los OMG. En otros términos: El conjunto de disposiciones de armonización ahora vigentes constituye, por añadidura, una eficaz herramienta para gestionar los temores subjetivos, para redimensionar la magnitud de un riesgo percibido que ha venido superando, con mucho, a cualquier peligro real en este campo.

En el plano estrictamente técnico (tanto científico como normativo) cabría preguntarse hasta qué punto resulta imprescindible este nuevo marco legal. Existen, obviamente, argumentos a favor, aunque no son demasiados.

Ante todo, una “deuda de coherencia” con el Libro Blanco de la Seguridad Alimentaria. Para satisfacerla, no cabía ignorar que la máxima, ya acuñada, “del campo a la mesa” ha de ser considerada, también y quizá por excelencia, en el terreno de los OMG. En éste quizá más que en otros, resultaría iluso pretender la recuperación de la confianza ciudadana si la alimentación animal hubiera quedado desregulada a estos efectos. Buena cosa, por tanto, extender las obligaciones en materia de evaluación y etiquetado de OMG al mundo de los piensos.

El mismo Libro Blanco consagra la evaluación y asesoramiento científico como base irreemplazable para cualquier medida normativa o instrumental. Nada es fiable y nada está exento de potencial arbitrariedad, salvo que se sustente en la mejor evidencia científica disponible, en la evaluación de excelencia y salvaguardada de cualquier presión. Como no podría ser de otra manera, este Principio impregna el fondo y la forma del nuevo marco legal para OMG. Ya no es la Libre Circulación de Mercancías la primera exigencia imperativa: ¡“Primum non nocere”! Los derechos de los consumidores, la protección de la salud y la información, se sitúan a la cabeza.

La triada “No Riesgo – No Error – No desventaja Nutricional” ya estaba en el espíritu y en la letra de la Norma desde el Reglamento de Nuevos Alimentos de 1997. A partir de ahora, aún más sólida, por cuanto se sustenta en evaluación solvente, con la centralización de la EFSA como garantía adicional de excelencia e independencia. Sinceramente, si cabe hablar de innovación en el marco de la seguridad, aquélla queda prácticamente limitada a la actualización al progreso científico-técnico de las normas preexistentes (amén de extender la evaluación a piensos, como ya se apuntó). Y, por supuesto, se afianza la evaluación desde el punto de vista de la exposición alimentaria.

Pero es quizá en el ámbito de la información al consumidor en el que se han dado pasos más contundentes. La obligación de etiquetar se establece, para alimentos y piensos, sin ambages ni alternativas eufemísticas en el lenguaje. Y, sobre todo, se establece la obligatoriedad de recurrir a una “herramienta”, tampoco tan novedosa pero hasta ahora facultativa, en cuyo buen uso se basa la posibilidad de etiquetar correctamente: Es la Trazabilidad. La trazabilidad nos permite recomponer y conocer, en marcha retrógrada, todas y cada una de las fases por las que ha pasado un alimento o ingrediente, desde la materia prima de la que, a veces muy lejanamente, procede. Una trazabilidad que va más allá de la simple “reconstrucción de itinerarios”, para informarnos no sólo del “por dónde pasó” sino del “qué ocurrió en cada momento”.

Esta trazabilidad es la que nos permite etiquetar un producto en el que no se detecta material modificado genéticamente, pero en cuyo historial hay un antecedente (o “ancestro”) OMG. De la misma forma, nos permite defender con solvencia la posibilidad de no etiquetar, al propiciar la demostración de que no ha habido la menor intervención biotecnológica en ninguna fase de la cadena productiva del alimento de que se trate.

Si no diésemos cabida a esa faceta, ya comentada, de abordar la gestión de los temores subjetivos, cabría preguntarse acerca de la proporcionalidad de estas medidas. Repárese en lo extenso, intenso y complejo de los procedimientos y preceptos… para dar seguimiento a un OMG evaluado con tanta intensidad y proyección de futuro como la ciencia permite en nuestros días.

Así, desde luego, no es fácil explicarle al consumidor la verdad, ni que la entienda, ni que se la crea. Porque la verdad es que ese etiquetado no es una advertencia de disuasión. No estamos advirtiendo de ningún peligro. Dejando aparte y sin más juicios de valor a quienes demandan “etiquetar para rechazar”, el etiquetado de OMG no difiere en nada del etiquetado convencional de cualquier otro producto alimenticio. La Normativa comunitaria de etiquetado habla, con carácter general, de información obligatoria e información facultativa en el etiquetado: ¡Información! La necesaria para llevar a cabo una opción de compra libra y adecuada. La primera premisa para esa libertad es el haber asegurado previamente que todo lo disponible es inocuo. Y, sobre lo inocuo, elíjase con libertad.