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DOP e IGP: qué son y cuales son algunas de las que existen en España

Según la legislación vigente (Reglamento (CE) Nº 1151/2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios) para poder considerarse «denominación de origen», los productos tienen que cumplir con las siguientes características: –          Ser originarios de un lugar determinado, una región o, excepcionalmente, un país. –          La calidad o características que posean deben corresponder, fundamental o exclusivamente, a un medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él. –          Las fases de producción que atraviesen tienen que tener lugar en su totalidad en la zona geográfica definida. En el caso de la denotación como «indicación geográfica» los productos: –          Serán originarios de un lugar determinado, una región o un país. –          Poseerán una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse esencialmente a su origen geográfico. –          Al menos una de sus fases de producción tendrá que realizarse en la zona geográfica definida. Así, las DOP / IGP se erigen como marcas diferenciales para aquellos productos agroalimentarios y bebidas que por su calidad y características especiales destacan en el entorno competitivo en que se mueven. Esta diferenciación se sustenta en la sólida imagen de garantía que los consumidores otorgan al producto en lo que respecta a su lugar de origen y método de elaboración, que son la base de su calidad organoléptica, y los convierte en elementos de promoción de las elaboraciones tradicionales y artesanas.