Productos , etiquetado y envasado
Me gustaría saber, por una parte, si el tiempo máximo de congelación de cefalópodos, y más concretamente de la pota, es de 24 meses a una temperatura inferior a 15ºC. Y por otra parte, si la legislación actualmente vigente que regula este aspecto es el REAL DECRETO 1521/1984.
El Real Decreto 1521/1984 no está vigente actualmente, ya que ha sido modificado varias veces, suprimiendo una de ellas el artículo nº1, que es el que especificaba que el tiempo máximo de congelación de moluscos cefalópodos es de 24 meses, por lo que esto ya no se puede tomar como referencia.
Respondiendo a la primera pregunta, en cuanto a la temperatura de congelación, según el artículo nº2 del Real Decreto 1109/1991 relativo a los alimentos ultracongelados, la temperatura del producto en todas sus partes, tras la estabilización térmica, ha de mantenerse sin interrupción a temperaturas iguales o inferiores a –18ºC.
En cuanto al tiempo máximo, según el artículo nº3 del Real Decreto 1334/99 sobre etiquetado, la fecha de duración mínima de un producto es la fecha hasta la cual el producto alimenticio mantiene sus propiedades específicas en condiciones de conservación apropiadas. Para determinar la fecha de consumo preferente hay que estudiar la vida útil del producto, para lo que hay que basarse en el Reglamento 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios. Y en este caso, más concretamente en el punto 2.4 sobre productos de la pesca del anexo I.[/quote]